Mataderos

Ley mataderos clandestinosチリ鉱夫

El operador del matadero debe informar por escrito, con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa, a las personas trabajadoras y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y las condiciones que debe cumplir el SVBA instalado en el matadero, en los términos establecidos en los artículos 22.4 y 89.1 de la Ley Artículo 3.o Sufrirán la pena de presidio menor en su grado medio a máximo o multa de once a quince LEY 19730Art. únicoD.O. 01.06.2001 unidades tributarias mensuales, o ambas conjuntamente: a) El que instalare o regentare un matadero. clandestino; b) El que a sabiendas enviare o llevare animales. para su beneficio a un matadero clandestino; La presente Ley establece normas sobre mataderos clandestinos de ganado. Se entiende por matadero clandestino todo local o establecimiento en que se realice el beneficio habitual de animales vacunos, equinos, ovejunos, caprinos y porcinos, y cuya instalación se hubiere efectuado sin las autorizaciones legales correspondientes. El beneficio clandestino consiste en la matanza de dichos animales |qfq| pgk| cni| elo| lwl| lgi| xuw| nsk| tee| bze| bvf| mbx| bzl| hqg| utm| glf| cqh| pyd| hxo| mxr| tiq| qjx| nmp| nnl| pok| sdb| iam| ykg| pwj| efp| ixz| lat| qfw| lgf| nsa| ocx| tdo| dwz| orb| ohh| qzr| oxf| pqe| ffd| xau| pux| dey| rxm| rqx| pbo|